LEGISLACIÓN

Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.
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Reglamento para la fabricación, comercio y venta de pan y panes especiales.

La presente Reglamentación Técnico-Sanitaria tiene por objeto definir a efectos legales, lo que se entiende por pan, panes especiales y productos semielaborados y fijar con carácter obligatorio, las normas de elaboración, fabricación, transporte y comercialización, y en general, la ordenación técnico-sanitaria de tales productos. Obligará así mismo a los productos importados de países terceros.
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Productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.

ª Las reformas y adaptaciones de las instalaciones existentes derivadas de las exigencias incorporadas a esta Reglamentación que no sean consecuencia de disposiciones legales vigentes y, en especial, de lo dispuesto en el Decreto 2519/1974, de 9 de agosto (RCL 1974\1885, 2065 y NDL 5654), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español (RCL 1967\1985 y NDL 5653), serán llevadas a cabo en el plazo de 18 meses, a contar desde la publicación de la presente Reglamentación, salvo lo que se dispone en el artículo 13 para la instalación frigorífica, que será de tres años.
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Comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.

La presente Reglamentación tiene por objeto definir qué se entiende por helados y por mezclas envasadas para congelar y fijar, con carácter obligatorio, las normas sanitarias de elaboración, distribución, almacenamiento y venta de los helados y mezclas envasadas para congelar. Las normas que se establecen serán aplicables, asimismo, a los productos importados de países terceros.
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Almacenamiento frigorífico de alimentos y productos alimentarios.

Se establece el plazo de cuatro años, a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto, para que todas las personas físicas y jurídicas dedicadas a actividades relacionadas con esta Reglamentación cuyos establecimientos no reúnan las condiciones que en ella se preceptúan, pueden llevar a cabo las obras e instalaciones necesarias para su adaptación a las mismas.
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Reglamento de equipos a presión.

Por el Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, se regularon todos los aspectos a tener en cuenta en relación con el diseño, fabricación, reparación, modificación e inspecciones periódicas de los aparatos sometidos a presión.
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Reglamento de seguridad en máquinas.

La puesta en práctica de los criterios contenidos en tal convenio, dirigidos a prevenir los riesgos derivados de la utilización de maquinarias, en los centros de trabajo, determina la necesidad de que, mediante la correspondiente norma complementaria se establezcan los requisitos y procedimientos que permitan una mayor seguridad en la utilización de maquinarias.
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