NUESTROS SERVICIOS



SAT ( Servicio de Asistencia Técnica)
La Panadería es una de las industrias que más días trabaja al año. Concretamente en la Comunidad de Madrid se trabajan 363 días al año, cerrando tan solo los días 1 de enero y 25 de diciembre. En otras Comunidades se cierra todos los domingos, haciendo el ya famoso “doble” el sábado. Incluso hay quien hace “triples” si se juntan dos días de fiesta.
Para amoldarnos a estas exigencias de servicio tenemos implantado un Servicio de Asistencia Técnica (SAT) que funciona todos los días del año menos 1 de enero y 25 de diciembre. El horario de atención telefónica es de 7 de la mañana a 10 de la noche, tiempo en el que, estadísticamente hablando, se han producido el 100% de las averías o demanda de servicio en nuestras instalaciones.
Este servicio resolverá, telefónicamente o con presencia física, la anomalía que se haya podido producir en la instalación, sea del tipo que sea.
En diferentes Comunidades tenemos colaboradores que harán una asistencia inmediata, reduciendo el tiempo de intervención de forma importante.
Contrato de Mantenimiento
El Reglamento de Seguridad en Plantas e Instalaciones Frigoríficas, en la instrucción IF-015. INSPECCIONES PERIÓDICAS establece:
1.INSPECCIONES PERIÓDICAS OBLIGATORIAS.
Todas las instalaciones correspondientes a locales institucionales, de pública reunión y residenciales, deberán ser revisadas al menos, anualmente. Las demás instalaciones lo serán, como mínimo, cada cinco años. Esta revisión periódica obligatoria será efectuada por instaladores autorizados, libremente elegidos por los propietarios o usuarios de la instalación, entre los inscritos en la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía, que extenderán un Boletín de reconocimiento de la indicada revisión.
Las instalaciones con potencia, eléctrica o térmica, de accionamiento de compresores, superior a 10 Kw , así como todas las cámaras de atmósfera artificial, serán revisadas por instaladores autorizados que sean, a su vez, Técnicos titulados competentes.
Haciéndonos eco de esta normativa, ofrecemos contratos de mantenimiento, con la diligencia del Libro Registro del Usuario, preceptivo en todas las instalaciones.
Mantenimiento Programado
Siguiendo con el Reglamento citado, en el punto 4 de la IF-015 dice:
4. OTRAS REVISIONES.
Independientemente de las revisiones periódicas reglamentarias, se examinarán las instalaciones siempre que se efectúen reparaciones en las mismas, por el conservador-reparador frigorista autorizado que las realice, haciéndose constar tanto las reparaciones como las inspecciones en el libro-registro del usuario.
Las instalaciones frigoríficas, por su consideración de conjunto de elementos a presión, deberán cumplir en el Reglamento de Recipientes a Presión, en lo que se refiere a inspecciones periódicas.” Para estas revisiones ofrecemos contratos de mantenimiento con la periodicidad deseada, dependiendo de las condiciones de la instalación, etc.
Nuestro equipo técnico hará una revisión exhaustiva de los puntos básicos de su instalación, enviándole un informe de situación, aconsejándole las acciones a tomar, caso de ser necesario.